Desratización Previo a Demolición

Antes de demoler, una empresa autorizada debe desratizar el inmueble acreditando esta acción, mediante certificado, éste documento que debe ser visado por la SEREMI DE SALUD, según Decreto Nº 157,en su artículo 103, que dice: “La Demolición de construcciones no podrá ser realizada sin contar con Certificado de Desratización emitido por la empresa de Control de Plagas y visado por la autoridad Sanitaria correspondiente.”

Este trámite consiste en el visado de este documento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi de Salud). El certificado de visado emitido por la Autoridad Sanitaria es requerido por las Municipalidades para otorgar el permiso de demolición. La demolición no se podrá iniciar antes de 21 días de efectuado el tratamiento.

El tratamiento consiste en la instalación de un primer cerco sanitario en el perímetro exterior de las construcciones; este debe ser auditable con cebaderas enumeradas y con fecha de inicio del tratamiento, con bloques de rodenticidas de 20 grs, ubicados a no más de 10 mts de distancia.

En interiores de procede a la desratización en formulación pasta o bloque dependiendo de la existencia o no de techumbre, ubicados a no más de 5 mts lineales y de 10 grs cada bloque. Todas las cebaderas serán resistentes y correctamente etiquetadas. Los productos a utilizar pertenecen en su totalidad al plan de aseguramiento sanitario Bayer, ingrediente activo (I.A): cebos Difethialone, Anasac (I.A) Bromadialona los que en su presentación cumplen con ser monodósicos, parafinados, protegidos y rotulados. La segunda presentación es sobres en pasta I.A Cumatetralyl y Bromadiolona.

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